INVENTARIOS
INVENTARIOS
Los contribuyentes que enajenen mercancìas que se puedan identificar por nùmero de serie y su costo exceda de $50,000.00, es obligatorio emplear el mètodo de costo identificado, tanto para valuar sus inventarios como para determinar su costo de lo vendido.
Artìculo 41, Tercer pàrrafo de la LISR.