Domicilio fiscal de las Personas Fìsicas
Opción para que las personas físicas consideren como domicilio fiscal su casa habitación
2.1.4. Para
los efectos del artículo 10 del CFF, las personas físicas podrán considerar como domicilio fiscal su casa habitación, cuando:
I. Realicen
actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, en sustitución del señalado en el artículo 10, fracción I, inciso a) del CFF.
II. No
realicen actividades empresariales o profesionales, en sustitución del señalado en el artículo 10, fracción I, inciso b) del CFF.
CFF
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