AVISO PARA EXIMIR DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Aviso para eximir de responsabilidad solidaria
2.1.25. Para los efectos de los artículos 26, fracción XIV del CFF y 21 de su Reglamento, el aviso para eximir de la responsabilidad solidaria a las personas a quienes los residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes que sean cubiertos por residentes en el extranjero, se deberá presentar conforme a la ficha de trámite 188/CFF “Aviso para eximir de la responsabilidad solidaria” del Anexo 1-A.
CFF 26, RCFF 21