Aplicación de facilidades como pago a plazos o reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga de las contribuciones que no se trasladaron y se pagaron directamente por el contribuyente, de acuerdo con el criterio 42/IVA/IEPS/N
Aplicación de facilidades como pago a plazos o reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga de las contribuciones que no se trasladaron y se pagaron directamente por el contribuyente, de acuerdo con el criterio 42/IVA/IEPS/N
2.17.2. Para los efectos de los artículos 1, tercer párrafo de la Ley del IVA, así como el artículo 19, fracción II de la Ley del IEPS, 66, primer párrafo, 70-A, párrafos primero y tercero del CFF, los contribuyentes que soliciten pagar a plazos, ya sea en parcialidades o forma diferida, o la reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga de las contribuciones trasladadas que sean omitidas, su actualización, recargos y demás accesorios, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Deberán presentar la solicitud a través del buzón tributario o, en su caso, a través de los medios autorizados por las entidades federativas.
II. Señalar las parcialidades solicitadas, no más de 12 si es pago diferido y no más de 36 si es pago en parcialidades.
III. Exhibir el recibo que acredite el pago del 20% del adeudo debidamente actualizado.
IV. Manifestar bajo protesta de decir verdad:
a) Que los adeudos ya están determinados o se están realizando facultades de comprobación, así como la autoridad que las realiza.
b) Que no está vinculado a algún proceso de carácter penal por la comisión de delitos de carácter fiscal, en la que se haya dictado sentencia condenatoria y ésta se encuentre firme: así como el representante legal, administrador único, o socios, si se trata de una persona moral.
c) Que los adeudos no se encuentran controvertidos; en caso contrario, exhibir el desistimiento del juicio.
V. Respecto de la reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga, deberá cumplir con los requisitos que señala el artículo 70-A del CFF, las reglas 2.17.4. y 2.17.5., según sea el caso.
VI. La ADR o, en su caso, la entidad federativa citará al contribuyente o a su representante legal para hacer de su conocimiento la resolución.
VII. El importe parcializado deberá pagarse en un plazo no mayor a 12 meses tratándose de pago diferido y no mayor a 36 meses cuando se trate de pago en parcialidades.
Cuando se haya autorizado la reducción de multas y la aplicación de recargos por prórroga en términos del artículo 70-A del CFF, el pago del importe no reducido de la multa y el de las contribuciones deberá pagarse dentro de los 15 días posteriores a aquél en que se notificó la resolución.
VIII. En caso de que el contribuyente no cubra la totalidad del crédito por concepto de contribuciones y accesorios en los plazos señalados en la fracción anterior o se dé alguna causal de revocación de la autorización del pago a plazos contenida en la fracción IV del artículo 66-A del CFF, quedará sin efectos la autorización de pago a plazos y se cobrará el saldo insoluto debidamente actualizado en términos de los artículos 17-A y 21 del CFF, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
IX. El pago en parcialidades no procederá tratándose de contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 66-A, fracción VI, inciso b) del CFF.
X. La autoridad recaudadora procederá a verificar con las autoridades revisoras que las contribuciones trasladadas de las que se solicita la autorización para pagar a plazos, no fueron cobradas al sujeto obligado y serán pagadas directamente con el patrimonio del contribuyente solicitante.
CFF 17-A, 18, 18-A, 19, 21, 66, 66-A, 70-A, RCFF 65, LIVA 1, LIEPS 19, RMF 2016 2.17.4., 2.17.5., 2.17.8.