AVISO DE DONACION O DESTRUCCION DE MERCANCIAS
AVISO DE DONACION O DESTRUCCION DE MERCANCIAS
Destrucciones periódicas de mercancías que hubieran perdido su valor
3.3.1.14. Para los efectos de los artículos 108, fracción I y 125 del Reglamento de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas y morales que deban destruir u ofrecer en donación mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que hubieran perdido su valor, dejaron de ser útiles o termina su fecha de caducidad, presentarán aviso de las mercancías que son ofrecidas en donación o aviso de destrucción de mercancías, a que se refiere la ficha de trámite 39/ISR “Informe de avisos de donación y destrucción de mercancía que hubiere perdido su valor por deterioro u otras causas”, contenida en el Anexo 1-A.
RLISR 108, 125