PERDIDA DEDUCIBLE EN LA ENAJENACION DE TERRENOS
De acuerdo al artícul 22 del RISR, cuando la empresa enajena un terreno y el monto original de la inversión actualizado es mayor que el ingreso obtenido por su enajenaciòn, obtiene una pérdida deducible en los términos de la LISR.
Ejemplo:
Ingreso por la enajenación del terreno 500,000.
(-) MOI actualizado 590,000.
(=) Pérdida deducible por su enajenación ( 90,000.)