Retención de ISR a Jubilados
Los ingresos que se obtengan por jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, las pensiones vitalicas u otras formas de retiro están exentos hasta por 15 veces la Unidad de Medida y Actualizaciòn (UMA) diaria.
Por el importe que exceda a $399,894.00 se deberà pagar ISR de acuerdo al artículo 93, fracciòn IV de la LISR.
Solo estaràn obligados a declarar (Artículo 98, fracciòn III LISR), cuando:
1. Tengan ingresos distintos a salarios o no sean servicios suordinados
2. Us ingresos excedan los $400,000.00
3. Obtengan pensiones de dos o más patrones (Artículo 152 lISR y artíulo 165 RLISR)
4. Obtengan ingresos de fuentes de riqueza ubicada en el extranjero
5. Obtegan ingresos de personas que no estén obligadas a retenerles
5. Solicite por escrito al patròn que desean presenta su declaraciòn