ALGUNOS TIPS PARA EL PAGO DE AGUINALDOS
TIPS AGUINALDO
Recordemos que el 20 de diciembre es la fecha límite para el pago del aguinaldo o gratificación anual a los trabajadores.
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual de 15 días de salario por lo menos.
Para el cálculo del aguinaldo se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado los salarios y demás pretaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la PTU y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminacion de dicha relación laboral.
Ingresos exentos
por aguinaldo (Artículo 93, fracción XV, LISR)
Hasta por el equivalente de la UMA elevada a 30 dias, siempre que e otorgue en forma general, quedando comosigue:
UMA diaria $80.60
Monto de la exención $2,418.00
Cuando el trabajador perciba aguinaldos de dos o más patrones, la exención se aplica sólo una vez.
Si el trabajador no laboró un año completo, la exención se aplica por el total.
El ISR sólo se calcula y entera sobre la parte del aguinaldo entregada al trabajador, cuando éste se entregue en parcialidades. Art. 94, penúltimo párrafo LISR
Tanto los trabajadores con periodo de prueba, con capacitación inicial y por temporada
tienen derecho a la parte proporcional de aguinaldo por los días trabajados, si no son contratado.
Art. 39-A, 39-B, 39-E y 39-F, 87 LFT
Reuerda aplicar el subsidio para el empleo al cálculo del aguinaldo.
Art 96, LISR, 174 RLISR
y Decreto para el subsidio para el empleo DOF 11/XII/2013
De acuerdo al artículo 151 del RLISR si el importe de la gratificación o aguinaldo es inferior a la UMA elevada a 30 días, no se pagará el impuesto, aún cuando se calcule sobre un monto superior a la UMA.
Que no se considera tiempo laborado para el cálculo del aguinaldo:
1. Incapacidad temporal producida por enfermedad general no profesional
2. Alistarse y servir en la guardia nacional
3. Ser designado representante de organismos estatales y federales
4. Por arresto y prisión preventiva del trabajador
Art. 42, fraccion II, V y VI LFT
Para el cálculo del aguinaldo, SI se consideran las siguientes inasistencias:
1. Incapacidad por riesgos de trabajo
2.Incapacidad por maternidad
3. Vacaciones
4 Permisos congoce de sueldo
(Art. 123, apartado A, fracción V y X y 127, fracción IV LFT)
Los trabajadores que no laboraron los 365 días del año, recibirán la parte proporcional del tiempo trabajado.